Palabras Preliminares - Diputado de la Nación Juan Carlos Gioja

"Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina..." así se presenta al mundo, en pocas líneas, el resultado de acuerdos y consensos alcanzados tras arduos desencuentros, luchas armadas, visiones distintas y antagónicas que tuvieron disímil impacto en la historia. Esos acuerdos constituyen los más elevados principios filosóficos, políticos y jurídicos que rigen nuestra vida como Nación. La Ley Suprema, fundada en la libertad, nos da la estructura de una República identificada con el estado de derecho.

Es en esa primera oración del Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina, donde la palabra "pueblo" adquiere el más amplio significado, ya que no se trata de un acuerdo entre representantes de "una cierta ciudadanía". Nuestros constituyentes obraron en nombre de todos cuando se propusieron plasmar en un texto los valores políticos y jurídicos de la comunidad.

Desde entonces, inmigrantes y nativos se mezclaron a lo largo y a lo ancho de nuestra geografía como ciudadanos argentinos.

Por otra parte, y a pesar del doloroso proceso a través del cual se unieron las distintas provincias, nuestros constituyentes manifestaron una real convicción federalista al otorgarles su personalidad jurídica y política. Cabe recordar al doctor Juan A. González Calderón, quien rescata el pensamiento de que las provincias argentinas en ningún momento de nuestra historia se consideraron independientes ni desligadas de todo vínculo nacional; el pueblo era el pueblo de las provincias en su conjunto. La Constitución de 1853 denomina a esta unión "Confederación Argentina", expresión duramente fustigada por Sarmiento ya que, según él, significaba aceptar que se había conformado una asociación o liga entre diversos Estados.

El título original de la Carta Magna de 1853, "Constitución de la Confederación Argentina" fue modificado después de 1860, cambiando el término "Confederación" por "Nación" sin que hubiera acto constituyente expreso al respecto. La Convención de 1949 ratificó esa modificación en el texto ordenado "fidedigno" que aprobó, considerando que la representación era de todo el pueblo de la Nación en una unidad de fines e ideales.

Esta representación del pueblo se confirma en el artículo 44 de la Constitución al establecer que el Congreso estará compuesto por dos Cámaras, una de diputados que representan al pueblo de la Nación y otra de senadores que representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, garantizando así el sistema federal.

En las proximidades del Bicentenario de la Revolución de Mayo, recordando a aquellos hombres que establecieron las bases de una república moderna, en mi carácter de presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación, celebro el acontecimiento de esta edición especial de nuestra Carta Magna, realizada con la Biblioteca Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este volumen ofrece un corpus textual que reúne tres versiones de la Constitución de la Nación Argentina: la de 1853, inspirada en las Bases de Alberdi y en su criterio de establecer la "república posible" como medio para alcanzar la "república verdadera"; la de 1949, que incorporó los derechos sociales cuya vigencia real inauguró el peronismo, y la de 1994, que avanzó hacia una modernización de la Carta Magna sobre todo en materia de derechos humanos. Hay en las tres, el incesante propósito de conseguir el país deseado.

Esta edición que difunde la versión original del documento y sus posteriores reformas, constituye un bien tangible del recordatorio de tan importante acontecimiento. La Biblioteca del Congreso de la Nación, cuyos orígenes son contemporáneos a los de la propia Constitución de la Nación Argentina, participa de la misma con interés democrático.

Diputado de la Nación Juan Carlos Gioja
Presidente de la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación